Por
Dra. Alicia Mingo
Era libre, infinitamente libre, hasta no sentirse
pesar sobre la tierra. Le faltaba el peso de las relaciones
humanas que obstaculiza el paso; le faltaban las lágrimas,
las despedidas, las alegrías, los reproches,
todo eso que un hombre acaricia o destruye en cada gesto
que esboza, aquellos miles de vínculos que le
pesan uniéndolo a los otros.
Saint-Exupéry |
El Paraguay
ha incorporado a través del Código de
la Niñez y la Adolescencia, disposiciones en
relación a la acogida en familia, entre las medidas
de protección.
Para el apoyo y protección de niños y
adolescentes, las medidas varían desde la advertencia
al adulto responsable, hasta la institucionalización
del niño. Pueden ser ordenadas en forma separada
o conjunta y cambiadas una por otra, conforme a la necesidad
específica y serán aplicadas por la Codeni
del municipio respectivo.
Las medidas que implican separación del niño
o adolescente del medio familiar, constituyen competencia
exclusiva del Juez de la Niñez y la Adolescencia
y serán aplicadas de manera a asegurar su bienestar,
conforme al artículo 34 y 36.
Las medidas cautelares de protección establecidas
en el Código de la Niñez y la Adolescencia
son la guarda, el abrigo, la exclusión del hogar
del denunciado por violencia doméstica, entre
otras que el Juzgado estime necesarias atendiendo al
interés superior del niño, según
el artículo 175.
El Código de la Niñez y la Adolescencia
establece el procedimiento para el caso de maltrato,
por el cual una vez recibida la denuncia el Juzgado
debe adoptar la medida cautelar de protección,
sin perjuicio de la prosecución penal. También
establece que la medida de abrigo, será la última
alternativa, conforme al artículo 191.
Se reconoce el derecho del niño a convivir en
su medio familiar, siempre que esto no constituya peligro,
de conformidad a su interés superior.
La opinión del niño debe ser oída,
por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia,
cuando deba definir su alejamiento del medio familiar,
conforme al artículo 92.
El Código de la Niñez y la Adolescencia,
establece la acogida en familia en forma transitoria
y en el caso de que la medida sea de carácter
definitivo, la adopción, conforme al artículo
103, del Código.
Durante la aplicación de la medida, la persona
o familia acogedora es responsable de proveer al niño
de alimentación, educación, cuidado y
protección, en la medida que lo haría
con sus propios hijos, de acuerdo al artículo
103.
La guarda constituye la medida por la cual el Juzgado
encomienda a una persona apta, el cuidado, la protección,
la atención y asistencia integral del niño,
de conformidad al Código. Esto implica para quien
la ejerce la responsabilidad de prestar al niño,
asistencia material y afectiva, según el artículo
106.
Para designar la familia acogedora, el Juez considerará
el parentesco, la relación existente y las condiciones
de albergabilidad de la familia.
Así también, arbitrará los medios
necesarios para garantizar el respeto de todos los derechos
del niño, durante el seguimiento de la aplicación
de la medida cautelar. La designación o el cambio
de la familia acogedora es competencia judicial, de
conformidad a los artículos 104 y 105.
Por otro lado, una importante innovación incorporada
por el Código de la Niñez y la Adolescencia
se refiere a la figura de los auxiliares especializados,
definidos como profesionales de distintas disciplinas,
que conformarán un equipo multidisciplinario
con el objetivo de asesorar a la justicia de la niñez
y la adolescencia, conforme al artículo 165.
El equipo tiene la atribución de elaborar informes
requeridos por el Juzgado o el defensor y realizar el
seguimiento de las medidas ordenadas por el Juzgado,
conforme al artículo 166.
El Código constituye un instrumento para la aplicación
de la acogida en familia, en la medida en que esta figura
sea reconocida y utilizada desde el ámbito judicial
con el apoyo de la sociedad civil.
La acogida permite al niño gozar de su derecho
a vivir en una familia, aún en casos en que debe
ser alejado de su propia familia, hasta que se defina
su situación judicial.
El desarrollo de medidas alternativas a la institucionalización
permitirá el abandono progresivo de estas formas
de protección, que resultaron inadecuadas para
el respeto de los derechos del niño, a vivir
en familia y al desarrollo integral de su personalidad. |
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Determinación
de la competencia del Juzgado de la Niñez
y la Adolescencia. |
Artículos
34, 36, 105, 106. |
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Recibida
la denuncia, el Juzgado de la Niñez y la
Adolescencia oirá al niño o Adolescente
y analizará teniendo en cuenta el derecho
del niño a vivir en familia y el interés
superior. |
Artículos
92, 175, 191. |
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Estudio
de la familia acogedora a cargo de los auxiliares
especializados. |
Artículos
165, 166. |
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Otorgamiento
de la guarda, a cargo del Juzgado de la Niñez
y la Adolescencia. |
Artículos
104, 106. |
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Atención
a los derechos durante la aplicación de
la medida a cargo de la familia o persona acogedora,
acompañada por los auxiliares especializados,
que informarán al Juzgado competente. |
Artículos
103, 104, 106, 165, 166. |
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Seguimiento
de la medida y/o el cambio de una medida por otra. |
Artículos
34, 104, 105, 106. |
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