Por Dra. Alicia Mingo
Era libre, infinitamente libre, hasta no sentirse pesar sobre la tierra. Le faltaba el peso de las relaciones humanas que obstaculiza el paso; le faltaban las lágrimas, las despedidas, las alegrías, los reproches, todo eso que un hombre acaricia o destruye en cada gesto que esboza, aquellos miles de vínculos que le pesan uniéndolo a los otros.
Saint-Exupéry
El Paraguay ha incorporado a través del Código de la Niñez y la Adolescencia, disposiciones en relación a la acogida en familia, entre las medidas de protección.

Para el apoyo y protección de niños y adolescentes, las medidas varían desde la advertencia al adulto responsable, hasta la institucionalización del niño. Pueden ser ordenadas en forma separada o conjunta y cambiadas una por otra, conforme a la necesidad específica y serán aplicadas por la Codeni del municipio respectivo.

Las medidas que implican separación del niño o adolescente del medio familiar, constituyen competencia exclusiva del Juez de la Niñez y la Adolescencia y serán aplicadas de manera a asegurar su bienestar, conforme al artículo 34 y 36.

Las medidas cautelares de protección establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia son la guarda, el abrigo, la exclusión del hogar del denunciado por violencia doméstica, entre otras que el Juzgado estime necesarias atendiendo al interés superior del niño, según el artículo 175.

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece el procedimiento para el caso de maltrato, por el cual una vez recibida la denuncia el Juzgado debe adoptar la medida cautelar de protección, sin perjuicio de la prosecución penal. También establece que la medida de abrigo, será la última alternativa, conforme al artículo 191.

Se reconoce el derecho del niño a convivir en su medio familiar, siempre que esto no constituya peligro, de conformidad a su interés superior.

La opinión del niño debe ser oída, por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, cuando deba definir su alejamiento del medio familiar, conforme al artículo 92.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, establece la acogida en familia en forma transitoria y en el caso de que la medida sea de carácter definitivo, la adopción, conforme al artículo 103, del Código.

Durante la aplicación de la medida, la persona o familia acogedora es responsable de proveer al niño de alimentación, educación, cuidado y protección, en la medida que lo haría con sus propios hijos, de acuerdo al artículo 103.
La guarda constituye la medida por la cual el Juzgado encomienda a una persona apta, el cuidado, la protección, la atención y asistencia integral del niño, de conformidad al Código. Esto implica para quien la ejerce la responsabilidad de prestar al niño, asistencia material y afectiva, según el artículo 106.

Para designar la familia acogedora, el Juez considerará el parentesco, la relación existente y las condiciones de albergabilidad de la familia.

Así también, arbitrará los medios necesarios para garantizar el respeto de todos los derechos del niño, durante el seguimiento de la aplicación de la medida cautelar. La designación o el cambio de la familia acogedora es competencia judicial, de conformidad a los artículos 104 y 105.

Por otro lado, una importante innovación incorporada por el Código de la Niñez y la Adolescencia se refiere a la figura de los auxiliares especializados, definidos como profesionales de distintas disciplinas, que conformarán un equipo multidisciplinario con el objetivo de asesorar a la justicia de la niñez y la adolescencia, conforme al artículo 165.

El equipo tiene la atribución de elaborar informes requeridos por el Juzgado o el defensor y realizar el seguimiento de las medidas ordenadas por el Juzgado, conforme al artículo 166.

El Código constituye un instrumento para la aplicación de la acogida en familia, en la medida en que esta figura sea reconocida y utilizada desde el ámbito judicial con el apoyo de la sociedad civil.

La acogida permite al niño gozar de su derecho a vivir en una familia, aún en casos en que debe ser alejado de su propia familia, hasta que se defina su situación judicial.

El desarrollo de medidas alternativas a la institucionalización permitirá el abandono progresivo de estas formas de protección, que resultaron inadecuadas para el respeto de los derechos del niño, a vivir en familia y al desarrollo integral de su personalidad.
Determinación de la competencia del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.
Artículos 34, 36, 105, 106.
Recibida la denuncia, el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia oirá al niño o Adolescente y analizará teniendo en cuenta el derecho del niño a vivir en familia y el interés superior.
Artículos 92, 175, 191.
Estudio de la familia acogedora a cargo de los auxiliares especializados.
Artículos 165, 166.
Otorgamiento de la guarda, a cargo del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.
Artículos 104, 106.
Atención a los derechos durante la aplicación de la medida a cargo de la familia o persona acogedora, acompañada por los auxiliares especializados, que informarán al Juzgado competente.
Artículos 103, 104, 106, 165, 166.
Seguimiento de la medida y/o el cambio de una medida por otra.
Artículos 34, 104, 105, 106.

Enfoqueniñez en cifras:
32 niños y niñas han ingresado al Programa.
De todos ellos, 23 son mujeres y 9 son varones.
18 tienen entre 0 y 5 años.
14 tienen entre 5 y 12 años.
Tipo de maltrato
6 han ingresado por abuso sexual.
4 por maltrato físico.
22 por negligencia.
Resolución definitiva
6 fueron reinsertados a sus familias de origen.
2 ingresaron a Hogares de Acogimiento Permanente
24 niños aún están en proceso de trabajo con familia de origen. Y un promedio de 300 personas beneficiadas en forma directa con el trabajo realizado.